Cuando fallece una persona, sus bienes y derechos pasan automáticamente a formar parte de la masa hereditaria que deberá repartirse entre sus herederos legítimos. Sin embargo, este proceso no es inmediato ni exento de formalidades. Los fondos depositados en cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros quedan temporalmente inaccesibles hasta que se acredite quién posee la condición legal para heredar. Este bloqueo, aunque puede resultar incómodo para los familiares, responde a una obligación legal de las entidades financieras y busca proteger los derechos de todos los posibles herederos y del propio Estado en lo relativo a las obligaciones fiscales que toda herencia genera.
¿Qué son los fondos de sucesión y cuándo se bloquean?
Definición legal de los fondos de sucesión y activos financieros incluidos
Los fondos de sucesión comprenden el conjunto de activos financieros que pertenecían al difunto en el momento de su muerte. Se incluyen todas las cuentas bancarias a nombre del fallecido, ya sean de titular único, conjuntas o indistintas, así como depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro, participaciones en fondos de inversión, acciones cotizadas y cualquier otro instrumento financiero registrado a su nombre. También forman parte de estos fondos las deudas que el difunto hubiera contraído, como préstamos personales o hipotecarios, que los herederos deberán asumir salvo que renuncien a la herencia. Es fundamental identificar la totalidad de estos bienes para proceder correctamente al reparto y a la liquidación de las correspondientes obligaciones fiscales.
Procedimiento automático de bloqueo tras el fallecimiento del titular
En el momento en que el banco recibe la comunicación del fallecimiento del titular de una cuenta, ya sea por parte de los familiares o de cualquier otra fuente oficial, procede de forma automática al bloqueo de las cuentas que estén a nombre del difunto. Este bloqueo impide la disposición de los fondos hasta que los herederos acrediten su condición y se cumplan las obligaciones fiscales pertinentes. Es importante destacar que el bloqueo afecta únicamente a la parte proporcional del difunto en cuentas compartidas, permitiendo que los cotitulares sigan disponiendo de sus propios fondos. Sin embargo, en cuentas conjuntas, los restantes titulares no podrán disponer de la parte correspondiente al fallecido sin el consentimiento de todos los herederos, mientras que en cuentas indistintas el titular sobreviviente conserva su capacidad de disposición. Por otro lado, las personas autorizadas para operar en la cuenta pierden automáticamente su poder de disposición al producirse el fallecimiento del titular.
Documentación necesaria para desbloquear fondos ante el notario
Certificados oficiales imprescindibles: defunción y últimas voluntades
Para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia, resulta imprescindible obtener el certificado de defunción, documento que acredita oficialmente el fallecimiento y que se expide por el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo el deceso. Además, los herederos deberán solicitar el certificado del Registro General de Últimas Voluntades, expedido por el Ministerio de Justicia, que informa sobre la existencia o no de testamento otorgado por el difunto. Este certificado tiene un coste aproximado de veinte euros y solo puede solicitarse transcurridos al menos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento, plazo necesario para que se actualicen los registros. Ambos documentos son requisitos previos para cualquier actuación notarial o bancaria posterior y constituyen el punto de partida para determinar la vía procedimental a seguir según exista o no testamento.
Diferencias documentales entre herencias con testamento y sin testamento
Cuando el certificado de últimas voluntades revela que el difunto otorgó testamento, los herederos deberán acudir a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada del mismo. Este documento especifica claramente quiénes son los beneficiarios y en qué proporción deben repartirse los bienes, lo que simplifica y agiliza notablemente el proceso. En cambio, si no existe testamento, la herencia se tramita como sucesión abintestato o intestada, y será necesario obtener un acta de declaración de herederos. Este documento, que debe elaborar un notario o, en determinados casos, un juez, certifica quiénes son los herederos legales según el orden establecido por el Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, parientes hasta el cuarto grado y, finalmente, el Estado o la Comunidad Autónoma. El procedimiento notarial para declarar herederos requiere la comparecencia de al menos dos testigos que no sean parientes próximos ni tengan interés en la herencia, así como la presentación del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia o las correspondientes partidas de nacimiento de los hijos del difunto. El acta queda formalizada tras un plazo de veinte días hábiles, aproximadamente un mes.
Proceso de desbloqueo de fondos cuando existe testamento

Pasos a seguir desde la obtención del certificado hasta la escritura de aceptación
Una vez obtenidos el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades que acredita la existencia de testamento, los herederos deben solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría donde fue otorgado. Con estos documentos en su poder, resulta posible proceder a la identificación completa de los bienes y deudas que componen la herencia, incluyendo escrituras de propiedad de inmuebles, certificados bancarios, vehículos a motor, acciones o participaciones sociales, préstamos a terceros y cualquier otro derecho u obligación pendiente. Una vez valorado el patrimonio hereditario, los herederos pueden comparecer ante notario para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Este documento público formaliza la aceptación de la herencia y distribuye los bienes conforme a lo dispuesto en el testamento. Posteriormente, con la escritura notarial en su poder y tras liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los herederos están en condiciones de solicitar el desbloqueo de las cuentas bancarias del difunto y proceder al reparto de los fondos.
Plazos legales y costes notariales asociados al desbloqueo con testamento
La ley establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco meses adicionales. Es crucial cumplir con este plazo, ya que su incumplimiento puede generar recargos e intereses de demora. Los bancos no entregarán los fondos hasta que se acredite el pago de este impuesto o, en su caso, la exención del mismo. En cuanto a los costes notariales, estos varían en función del valor de los bienes heredados y de la complejidad del expediente, pero en general resultan moderados cuando existe testamento, dado que el proceso es más sencillo y rápido. Además del Impuesto de Sucesiones, puede ser necesario liquidar la plusvalía municipal, impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, que grava el aumento de valor de los inmuebles urbanos desde su adquisición hasta el momento del fallecimiento. Una vez satisfechas todas estas obligaciones fiscales y presentada la documentación correspondiente, el banco procederá a desbloquear las cuentas y permitir la disposición de los fondos por parte de los herederos.
Desbloqueo de fondos en herencias sin testamento: la declaración de herederos
Procedimiento notarial o judicial según el parentesco de los herederos
En ausencia de testamento, el procedimiento para determinar quiénes son los herederos legítimos varía dependiendo del grado de parentesco con el difunto. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo, el procedimiento de declaración de herederos puede tramitarse directamente ante notario, lo que resulta más rápido y económico. Sin embargo, si los herederos son parientes colaterales como hermanos, sobrinos u otros familiares más lejanos, el procedimiento debe llevarse a cabo necesariamente por vía judicial, lo que implica mayores costes y plazos más dilatados. El acta notarial de declaración de herederos requiere la comparecencia de los interesados junto con dos testigos que no sean parientes próximos ni tengan interés en la herencia, quienes declaran bajo su responsabilidad sobre la identidad de los herederos legales. Tras un periodo de veinte días hábiles, el acta queda formalizada y puede utilizarse para acreditar la condición de heredero ante las entidades bancarias y otras instituciones.
Tiempos de tramitación y consideraciones fiscales en ausencias de testamento
El tiempo necesario para desbloquear los fondos en una herencia sin testamento es considerablemente mayor que cuando existe testamento. Desde el fallecimiento hasta la obtención del acta de declaración de herederos puede transcurrir al menos un mes, sumando los quince días necesarios para solicitar el certificado de últimas voluntades y los veinte días hábiles del procedimiento notarial. A este plazo hay que añadir el tiempo necesario para identificar todos los bienes y deudas, liquidar los impuestos correspondientes y formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Las consideraciones fiscales son idénticas a las de las herencias testadas: es obligatorio liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses y, en su caso, la plusvalía municipal. Es importante señalar que la ausencia de testamento no exime de ninguna obligación fiscal, y los recargos por demora pueden resultar significativos si no se respetan los plazos establecidos. Por todo ello, aunque el procedimiento sin testamento es viable y está perfectamente regulado, resulta más lento, costoso y complejo que el procedimiento testado, lo que pone de manifiesto la importancia de otorgar testamento en vida para facilitar la gestión de la herencia a los herederos.
